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Los arrendadores de inmuebles son empresarios o profesionales siempre. Así lo establece el artículo 5.uno.c) de la Ley del IVA, que, como tal, no contiene excepciones.
El matiz, que es muy importante, lo tenemos en la exención de los arrendamientos de edificaciones de uso residencial, dispuesta por el artículo 20.uno.23º de la misma Ley, aplicable a condición de que el uso residencial sea exclusivo.
¿Y no hay ningún mínimo exento o algo por el estilo para esto?
No, a los efectos del IVA no hay ningún mínimo exento, al menos por ahora, lo que significa, por ejemplo, que el propietario de un pequeño local comercial arrendado, por el que quizá obtiene una renta reducida, está obligado, no obstante, a la repercusión e ingreso del impuesto, así como a presentar autoliquidaciones trimestrales y emitir facturas por el arrendamiento.
¿Incluso tiene que darse de alta en Hacienda?
Efectivamente, incluso tiene que darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, por medio de la correspondiente declaración censal (artículos 3.1 y 9.1 del Reglamento de aplicación de los tributos).
¿Y si el arrendamiento es residencial?
Como ya hemos dicho, en caso de arrendamiento residencial, está exento, por lo que no hay cuota que repercutir.
En principio, tampoco habría que emitir factura (artículo 3.1.a) del Reglamento de facturación), con excepción de los supuestos en que los arrendatarios sean otros empresarios o profesionales que actúen como tales, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Los arrendadores de viviendas tampoco están obligados a darse de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores (artículo 3.1.a) del Reglamento de aplicación de los tributos), siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad económica a los efectos del IRPF. En este último caso, el alta censal sería obligatoria.
¿Con los no residentes funciona igual?
Así es, con los no residentes ocurre lo mismo. En consecuencia, la persona física propietaria de cualquier inmueble situado en el territorio IVA estará sujeta a las mismas obligaciones que acabamos de contar para los arrendamientos sujetos y no exentos: darse de alta en el censo, emitir factura, repercutir el IVA, declararlo e ingresarlo. Obviamente, lo anterior es aplicable únicamente cuando se trate de arrendamientos no exentos.
Interesa destacar que, en tales casos, a pesar de no considerarse establecidos, ya que así lo ha dicho el Tribunal Europeo en su sentencia 3-6-2021, Titanium, C-931/19, no se aplica la inversión del sujeto pasivo, como así resulta de la modificación añadida a la Ley del IVA a este respecto desde el 1-1-2023.
¿Alguna cosa más?
Únicamente recordar dos excepciones a la exención de los arrendamientos de uso residencial que hay que tener en cuenta: la de los apartamentos turísticos en los que se prestan servicios adicionales, análogos a los de la industria hotelera, y la de los arrendamientos a otras empresas que son las que los explotarán mediante su arrendamiento a terceros.
Son casos muy frecuentes, excluidos de la exención, como decíamos, y que darían lugar a las obligaciones que hemos mencionado anteriormente.
Todas las consideraciones anteriores son aplicables a personas físicas y jurídicas sin distinción.
Fuente: Asesor Excelente.
Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.