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Como en casi todo, las agencias de viajes aplican el IVA en función de cómo actúen. En este caso, lo que marca la diferencia es si operan en nombre propio o en nombre ajeno.

¿En qué consiste el régimen especial?

Es algo complejo. Resumiendo mucho, lo que se establece en el régimen especial es que el IVA soportado por los bienes y servicios que se adquieren por la agencia en beneficio del viajero, esto es, para la realización del viaje, no es deducible, a la vez que a la agencia se le hace pagar el IVA únicamente por el margen comercial obtenido en los viajes, evitando así la doble imposición. Adicionalmente, el margen de los viajes fuera de la Unión Europea está exento y no hay que tributar por él.

Para que se aplique este régimen especial, la agencia tiene que actuar en nombre propio y comprar los bienes y servicios que se usarán en el viaje a otros empresarios o profesionales.

¿Y qué ocurre cuando actúan en nombre ajeno?

En el caso de actuar en nombre ajeno, la agencia cobrará sus comisiones por mediación, sin que sea aplicable el régimen especial que acabamos de comentar. Estas comisiones tributan al tipo general del 21%, con la única excepción de las relativas a los transportes internacionales de pasajeros por vía marítima o aérea, exentas conforme al artículo 22.quince de la Ley del IVA.

¿Y todo esto cómo afecta a los clientes?

De nuevo, depende. Cuando los clientes son consumidores finales les da igual, lo único que les importa es el precio final, ya que no se puede deducir el IVA del viaje. Para los clientes que viajan por trabajo, la cosa es distinta, ya que en tal caso el IVA es deducible. El detalle lo vemos a continuación.

¿Cómo inciden todas estas cuestiones en los viajes de negocios?

Para los clientes que viajan por trabajo, también depende.

Para las agencias comisionistas, sus servicios darán lugar a facturas ordinarias con cuotas de IVA deducibles sin más problemas para sus clientes cuando son empresarios o profesionales que actúan como tales.

Más complicado es la situación de los servicios en los que intermedian, por los que, en principio, y salvo que los empresarios o profesionales que los prestan realmente las autoricen, no pueden emitir factura. Por esta razón, existe una disposición, que es la adicional cuarta del Reglamento de facturación, que les permite emitir como propias estas facturas, aunque se trate de servicios prestados por terceros. La empresa que encarga a una agencia de viajes la emisión de billetes de avión o tren, la reserva de un hotel o cualquier otra de las prestaciones de las que se citan en esta disposición, le puede pedir factura como si fuera la agencia misma la que le estuviera prestando estos servicios, haciendo posible así la deducción del IVA documentado en dicha factura.

Si la agencia no es comisionista, debería aplicarse el régimen especial que explicábamos al principio. El problema en este caso es que el IVA no se repercute por separado en factura, ya que la base imponible viene dada por el margen comercial de la operación y, en buena lógica, este no se le comunica al cliente en factura.

En este caso, la solución se encuentra en el artículo 147 de la Ley del IVA, que permite, cuando el destinatario tiene derecho a la deducción del IVA, la renuncia al régimen especial de las agencias de viajes y la aplicación del régimen general, calculando el IVA sobre el precio, repercutiéndolo por separado en factura y generando así IVA deducible para los clientes.

Fuente: Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

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