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Se ha publicado por el TEAC la Resolución de 28/11/2023 (RG 4826/2020), en la que se analiza un supuesto de transmisión de participaciones sociales entre personas o entidades vinculadas, siendo la cuestión a resolver qué regla de valoración ha de aplicarse: la regla específica prevista en el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la propia de las operaciones vinculadas.

En concreto, el transmitente persona física es administrador de la sociedad adquirente de las participaciones, lo que supone, a efectos fiscales, un supuesto de vinculación, de conformidad con la letra b) del artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Regla de las operaciones vinculadas

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor normal de mercado. En este sentido, el artículo 41 de la LIRPF remite a la normativa prevista respecto de estas operaciones y contenida en el artículo 18 de la LIS.

Regla específica aplicable a la transmisión de participaciones

Por su parte, el artículo 37 de la LIRPF contiene normas específicas de valoración a efectos de cuantificar determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales, siendo una de ellas, la prevista para la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.

De acuerdo con esta norma específica (artículo 37.1.b), y salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  • El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

¿Qué regla aplicar en caso de concurrencia?

Pues bien, en el caso de concurrencia de ambas normas, por tratarse de la transmisión de participaciones sociales entre personas o entidades vinculadas, el TEAC ha resuelto, con base en el principio de especialidad, que debe aplicarse la regla específica prevista en el artículo 37.1.b de la LIRPF para la trasmisión de participaciones sociales. 

Doctrina vinculante

Mediante esta resolución, el TEAC reitera el criterio contenido en su Resolución de 03/07/2014 (RG 6804/2013), por lo que constituye doctrina vinculante para los tribunales económico-administrativos regionales y locales y el resto de la Administración tributaria (artículo 239.8 de la Ley 58/2003 General Tributaria).

Fuente: Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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