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EL TEAC ha modificado su criterio respecto de la tributación en IRPF de la indemnización por despido percibida por un alto directivo, que además ostenta el cargo de administrador de una empresa.
En concreto, se trata de la Resolución de 18/12/2023 (RG 2059/2020), en la que se concluye que “debe rechazarse que, sin mayor análisis, la sola invocación de la Teoría del vínculo, sostenga que la relación laboral especial de alta dirección ceda ante la mercantil que une a los Administradores y/o miembros del Consejo de Administración con la sociedad”.
Es decir, que no cabe invocar la teoría del vínculo para negar la posible exención a la indemnización por despido percibida por un alto directivo, que además ostenta el cargo de administrador de una empresa.
Criterio anterior: Teoría del Vínculo
Con anterioridad, la Administración tributaria ha venido aplicando en estos supuestos la denominada Teoría del vínculo, en virtud de la cual la relación laboral de alta dirección queda absorbida por el vínculo mercantil.
Por ello, en los casos de simultaneidad de una relación de alta dirección y un vínculo mercantil con la empresa, al primar este último, se consideraba que la indemnización recibida por cese de la relación con la sociedad derivaba exclusivamente de la ruptura del vínculo de naturaleza mercantil, no siendo posible aplicar la exención del artículo 7.e) de la LIRPF, prevista para relaciones laborales.
Nuevo criterio
Con la resolución que estamos reseñando, el TEAC, acogiendo tanto criterio del Tribunal Supremo (Sentencia de 27/06/2023 con recurso de casación 6442/2021 y de 2/11/2023 con recurso de casación 3940/2022) como la jurisprudencia del TJUE, modifica su anterior criterio.
De este modo, no basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica, de carácter mercantil, que une a los Administradores con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de la posible exención de parte de la indemnización recibida a la que ella pueda conducir.
Lo anterior no supone la aplicación automática del supuesto de exención, sino que deberán valorarse los requisitos establecidos en el artículo 7.e) de la LIRPF, respecto de la cuantía y de ausencia de pacto o acuerdo para la extinción de la relación.
Además, en el caso de que, durante un tiempo, la persona despedida hubiera tenido una relación laboral común u ordinaria, y posteriormente una de alta dirección, debe determinarse los periodos de tiempo concretos, al objeto de conocer en cada caso los importes de la indemnización que resultarían exentos del IRPF.
Fuente: Asesor Excelente.
Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.