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En ocasiones nota de abono y factura rectificativa son sinónimos, en otros casos no. Depende de la situación. Básicamente, va a depender de si tras la nota de abono se va a emitir un nuevo documento, en cuyo caso este último será la factura rectificativa, o no es así, supuesto en el que la nota de abono será, por sí misma, la factura rectificativa.
Por poner un ejemplo, si le vendemos una mercancía a un cliente, pongamos por 10.000 euros, y después le concedemos un descuento, supongamos que por 500, que documentamos directamente en el abono que le remitimos, este documento, la nota de abono, ya es por sí misma la factura rectificativa a efectos fiscales. En esta misma situación, si lo que hacemos es abonar el total de la operación por 10.000 euros y después emitir la factura definitiva por 9.500, en la que aplicamos el descuento, este último documento es que tendrá la condición de factura rectificativa.
¿Se puede emitir nota de abono y posterior factura en cualquier situación en que haya que rectificar el IVA?
En principio, sí se puede emitir nota de abono y posterior factura en cualquier situación en que haya que rectificar el IVA, ya que nada se opone a ello. Realmente, lo que ocurre es que las notas de abono, como tales, no están reguladas en ningún precepto, por lo que, especialmente cuando se emiten como paso previo a la emisión de la factura rectificativa definitiva de cualquier transacción que se ha visto alterada, el margen de maniobra es total.
Lo anterior, sin embargo, no impide reconocer que, en determinadas situaciones, el abono del total de las operaciones para su facturación de nuevo, una vez corregido lo que haya que corregir, es poco operativo.
El ejemplo más claro es el de los rápeles por volumen de operaciones que se conceden a clientes, situación en la cual lo más operativo es la emisión directa del abono por el rapel. Abonar el total de las operaciones a las que se refiere el rappel, que pueden ser muchas, para su facturación de nuevo una vez aplicado el descuento por volumen de operaciones concedido no parece que tenga mucho sentido.
¿Cómo se sube todo esto al SII?
Obviamente, se subirá todo esto al SII en función del procedimiento de rectificación formal que estemos aplicando.
Si la rectificación la realizamos directamente emitiendo un único documento, lo que estamos haciendo es rectificar por diferencias. No habiendo más que un documento que subir, que será la correspondiente nota de abono o factura rectificativa -en este caso coinciden-, la anotación será única y su contenido vendrá dado directamente por los campos de registro de este documento, que se informará por diferencias.
Si lo que hacemos es emitir un abono con el que “compensar” o “netear” la factura inicialmente emitida y después emitir otra ya con los datos corregidos, estaremos rectificando por diferencias. De ser así, tendremos que subir los dos documentos, la nota de abono, como factura con datos en negativo, y la factura rectificativa con los datos como resulten tras la rectificación.
Fuente: Asesor Excelente.
Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.