Asintex consultores
En este artículo te explicamos qué es el régimen especial del recargo de equivalencia. Se trata de un régimen especial que se aplica a las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que sean comerciantes minoristas.
¿A quiénes se considera comerciantes minoristas?
Se considera comerciantes minoristas a quienes se dediquen a la venta de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
Asimismo, se exige que las ventas a particulares, esto es, a quienes no sean empresarios o profesionales, excedan del 80% del total de las realizadas (se asimilan a ventas a particulares las efectuadas a la Seguridad Social).
¿En qué consiste el régimen especial?
Para los minoristas es extremamente sencillo, ya que el impuesto que les correspondería pagar lo ingresan sus proveedores cuando les venden producto y les repercuten el IVA y el propio recargo de equivalencia.
Por su parte, los minoristas no están obligados ni siquiera a presentar autoliquidaciones de IVA, asumiendo el coste del IVA y del recargo.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que los minoristas en recargo de equivalencia se supone que repercuten el IVA en sus ventas a los clientes, recuperando así el coste que acabamos de mencionar. En cierto modo, de lo que se les exime es de la obligación de ingreso del impuesto, siendo sus proveedores los que se ocupan de ello.
¿Y el propio recargo, quién lo liquida?
Con carácter general, el recargo lo liquidan los proveedores de los comerciantes minoristas, que se lo cobran en sus ventas, a las que aplican el IVA más el recargo.
Por excepción, son los propios minoristas los que lo tienen que liquidar e ingresar cuando los bienes que van a comercializar los adquieren a otros Estados de la UE (adquisiciones intracomunitarias) o a no establecidos (con inversión del sujeto pasivo), presentándose en estos casos liquidaciones no periódicas (modelo 309).
¿Hay alguna excepción?
Existen varias excepciones, sí, como casi siempre ocurre con el IVA. No se aplica el recargo de equivalencia en:
- Entregas efectuadas a comerciantes que acrediten no estar sometidos al recargo de equivalencia.
- Entregas efectuadas por los sujetos pasivos en régimen de agricultura, ganadería y pesca.
- Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el adquirente (por ejemplo, el mobiliario de la tienda o el coche que se utiliza en la actividad).
- Las ventas de artículos excluidos del recargo de equivalencia, que se relacionan en el artículo 59.2 del Reglamento del IVA (joyas, vehículos, etc.).
¿Cómo se calcula el recargo?
El recargo de equivalencia se calcula aplicando, sobre la misma base imponible del IVA, los porcentajes que establece el artículo 161 de la Ley del IVA, que dependen, generalmente, del tipo de IVA correspondiente a los productos vendidos.
¿Alguna cuestión adicional?
Un par de cuestiones adicionales.
La primera es que, conforme al artículo 163 de la Ley del IVA, las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y sean comerciantes minoristas estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.
La segunda es que los minoristas en recargo de equivalencia, cuando hacen ventas a viajeros, pueden aplicar la exención correspondiente, devolviéndose el impuesto cuando se cumplan los requisitos establecidos al efecto. Por el contrario, si hacen ventas a distancia intracomunitarias a otros Estados de la UE, no cabe la devolución, generándose con ello una doble imposición evidente, ya que en la compra tuvieron que soportar un IVA y un recargo que no pudieron recuperar.
Fuente: Asesor Excelente.
Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.