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En este artículo vamos a explicar cómo se aplica el IVA en las compras de bienes a otros Estados de la Unión Europea.

Hay que empezar por señalar que en las compraventas de bienes entre dos Estados distintos de la UE se distinguen dos hechos imponibles: la entrega intracomunitariade bienes (EIB), que es una operación a la que se aplica una exención específica, y la adquisición intracomunitaria de bienes (AIB), hecho imponible especial, a través del cual se grava la llegada de los bienes al país de destino. La AIB, por tanto, es el trasunto de la EIB exenta que se produce en el Estado de origen.

Entonces, ¿toda compra entre empresas de distintos Estados de la UE tributa de esta forma?

No todas las compras entre empresas de distintos Estados de la Unión Europea tributan de esta forma exactamente. Para que se produzca una AIB se requiere que exista una transmisión de los bienes y un transporte. Hay que insistir en el requisito del transporte entre dos Estados distintos de la UE relativo a la entrega. En otro caso, habrá otros hechos imponibles, pero no una AIB.

Asimismo, se exige que la operación se efectúe entre empresarios o profesionales. Si el comprador es un particular, lo que se aplicará es el régimen de las ventas a distancia, que funciona de otro modo.

¿Existen excepciones?

Sí, existen excepciones, como casi siempre ocurre en el IVA. No se tributan por este hecho imponible en las adquisiciones a empresarios o profesionales en régimen de franquicia en el Estado de origen, aquellas a cuya entrega se aplique el régimen de bienes usados en el Estado de origen, las que sean objeto de instalación o montaje conforme al art.68.dos.2º de la Ley del IVA, las que se correspondan con las ventas a distancia localizadas en el territorio IVA, las asimiladas a exportaciones, las adquisiciones de gas, electricidad, calor o frío a través de redes localizadas en territorio IVA conforme al art.68.Seis de la Ley del IVA y las efectuadas por personas en el régimen especial previsto en el art.14 de la Ley del IVA (aplicable a Ayuntamientos y otras personas o entidades sin derecho a la deducción).

Entonces, ¿todas las AIB efectuadas por empresarios españoles están sujetas al IVA en España?

No todas las AIB efectuadas por empresarios españoles están sujetas al IVA en España. En estas transacciones hay que comenzar por localizar las operaciones. A este respecto, las AIB se localizan normalmente en el Estado de llegada de los bienes (art.71.uno de la Ley del IVA). Si dicho Estado es España (su territorio IVA), se exigirá el impuesto a la correspondiente AIB, no así en otro caso.

Por excepción a lo anterior, si la mercancía se dirige a un Estado distinto, pero se realiza con un NIF-IVA atribuido por la AEAT, las AIB estarían igualmente sujetas al IVA español mientras no se declaren y tributen en el Estado real de destino (art.71.dos de la Ley del IVA). Hay que tener en cuenta que el IVA así pagado no es deducible.

¿Y cómo se liquida el IVA de estas operaciones?

La realización de AIB sujetas y no exentas obliga a su declaración en el modelo 303 a la vez como operaciones que dan lugar a un devengo de IVA y como cuotas deducibles (supuesto que no haya ninguna restricción en el derecho a la deducción para el adquirente, que es lo normal). No es exactamente un supuesto de inversión del sujeto pasivo, aunque funciona de modo equivalente.

Adicionalmente, hay que conservar la factura correspondiente a la EIB expedida en el Estado de origen de los bienes, que habrá que registrar en el libro registro de facturas recibidas, añadiéndoles el IVA devengado que proceda y, asimismo, consignarlas en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

 

Fuente: Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

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