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En este artículo vamos a analizar una Resolución del TEAC, de fecha 29/02/2024 (RG 5823/2021), en la que se aplica el criterio del Tribunal Supremo, recogido en la Sentencia 1625/2020, de 30 de noviembre, respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias, y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios.
Caso concreto de la resolución
En el caso objeto del recurso de alzada ante el TEAC, una persona recibió una donación de su padre, mediante el traspaso de unos valores desde una cuenta titularidad del donante a otra, titularidad del donatario, con fecha 10/01/2008.
El contribuyente presentó autoliquidación por ISD el día 06/05/2013 y tras diversas disputas con la Administración, interpone recurso de alzada ante el TEAC alegando la prescripción del derecho de la Administración a liquidar siguiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS 1625/2020, de 30 de noviembre).
Posturas de las partes respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción
El contribuyente defiende que el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente del transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en los apuntes bancarios que fueron efectuadas las transferencias.
Por el contrario, la postura tradicional de la Administración, basada en el principio de la actio nata, consideraba que, en estos casos, resultaba de aplicación el artículo 48 del Reglamento del impuesto. Este precepto establece que, en las adquisiciones que tengan su causa en una donación formalizada en documento privado, el plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del momento en que, conforme al artículo 1227 del Código Civil, la fecha del documento surta efectos frente a terceros.
Criterio del TEAC y del Tribunal Supremo
En su sentencia, el Tribunal Supremo consideró que, para determinar el inicio de la prescripción, debe estarse a lo establecido en el artículo 67.1 de la LGT, que fija ese momento en el de finalización del plazo para autoliquidar o declarar, y esto no puede alterarse por lo establecido en el artículo 48 del Reglamento del impuesto, en virtud del principio de jerarquía normativa.
Siguiendo esta línea, el TEAC concluye que el inicio del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria, derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias y únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, tiene lugar al día siguiente del transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.
Aplicación al caso concreto
Aplicando el criterio al presente caso, resulta que la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la donación, realizada en operación bancaria fechada 10/01/2008, empezó a correr el día 22/02/2008 en que vencía dicho plazo de 30 días. En consecuencia, cuando se presentó la autoliquidación el 06/05/2013, ya habían pasado cuatro años, habiendo prescrito el derecho a liquidar.
Fuente: Asesor Excelente.
Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.