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El artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece un incentivo fiscal para los contribuyentes del IS que teniendo beneficios contables tengan una política de autofinanciación, es decir, no distribuyan esos beneficios como dividendos y apliquen tales beneficios a reservas, por lo que se aumentan en cada ejercicio los fondos propios como consecuencia de esa política.
Ese incentivo fiscal se determina aplicando un porcentaje sobre el incremento de los fondos propios del período impositivo, cuyo importe minora la base imponible del período, exigiendo dotar una reserva especial por el importe de la minoración, la cual es indisponible durante el período de tiempo en el que se exige que ese incremento de fondos propios debe mantenerse.
El artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece un incentivo fiscal para los contribuyentes del IS que teniendo beneficios contables tengan una política de autofinanciación, es decir, no distribuyan esos beneficios como dividendos y apliquen tales beneficios a reservas, por lo que se aumentan en cada ejercicio los fondos propios como consecuencia de esa política.
Ese incentivo fiscal se determina aplicando un porcentaje sobre el incremento de los fondos propios del período impositivo, cuyo importe minora la base imponible del período, exigiendo dotar una reserva especial por el importe de la minoración, la cual es indisponible durante el período de tiempo en el que se exige que ese incremento de fondos propios debe mantenerse.
Fuente: Asesor Excelente.
Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.