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El IVA en las reparaciones de viviendas, normalmente, es el 10%, tal y como establece el artículo 91.uno.2.10º de la Ley del IVA. ¿Y esto es siempre así o existen requisitos que se deben cumplir para aplicar el tipo reducido? Hay requisitos, sí, como ocurre casi siempre en el mundo tributario.
Requisitos para aplicar el tipo reducido
Existen varios requisitos para aplicar el tipo reducido de IVA del 10% en las reparaciones de viviendas.
- El primero es que el cliente tiene que ser una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
- Se exige también que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Por último, se requiere que quien realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% del precio total de la operación.
¿Y cómo puede saber el contratista que se cumplen estos requisitos?
El último de los requisitos es sencillo para el contratista saber que se cumple, ya que es el contratista quien conoce el coste de los materiales que usa en la obra. En caso de que se supere el 40% que dice la Ley del IVA, habrá que aplicar el 21%. No es válido, salvo que nos queramos meter en líos, hacer facturas separas para aplicar el 21% a los materiales y el 10% al resto.
En cuanto a los otros requisitos, antigüedad de la edificación y condición de consumidor final del cliente, está previsto que sea este último, el cliente, el que comunique bajo su responsabilidad (artículo 26 del Reglamento del IVA). En caso de la comunicación no sea correcta, el cliente que induzca a error al contratista de este modo puede estar cometiendo una infracción tributaria y asimismo ser responsable solidario del IVA que debía haberle cobrado el contratista.
¿Se aplica el tipo reducido también a las obras en elementos comunes, como portales, terrazas y similares?
Sí, como indica expresamente la propia Ley de IVA, que lo admite en las obras realizadas para comunidades de propietarios, supuesto que el uso principal del edificio sea residencial.
¿Y qué pasa cuando las reparaciones están cubiertas por un contrato de seguro?
En principio, cuando las reparaciones están cubiertas por un contrato de seguro, se aplica el mismo tipo impositivo. Para ello, sin embargo, es necesario que como cliente de los trabajos de reparación aparezca el usuario de la vivienda, no la entidad aseguradora, ya que, en este segundo caso, el tipo aplicable sería el general del 21%.
¿Hay alguna cuestión adicional?
Sí, un par de cuestiones más a tener en cuenta.
La primera es que, aunque parezcan la misma cosa, no es equivalente una reparación que un contrato de mantenimiento. A estos últimos se les aplica el 21%, criterio que ya se había establecido en España y ha confirmado el Tribunal Europeo (sentencia de 5-5-2022, DSR – Montagem e Manutenção de Ascensores e Escadas Rolantes, Asunto C-218/21).
La segunda es que no se debe confundir la reparación o renovación de edificaciones con su rehabilitación, que tiene requisitos muy específicos (artículo 20.uno.22º.B) de la Ley del IVA) y a la que también se aplica el 10%, aunque con sus propias condiciones, de las que ya hablaremos otro día.
Fuente: Asesor Excelente.
Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.