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En la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, el artículo 23.1.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la minoración, junto a otros conceptos, de las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
En el presente artículo, vamos a analizar precisamente la amortización en el caso de arrendamiento de inmuebles adquiridos mediante herencia o donación, es decir, a título gratuito.
Amortización deducible
El artículo 14 del Reglamento del impuesto señala que, en el caso de inmuebles, se considerará que la amortización cumple el requisito de efectividad, cuando, en cada año, no exceda del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Pues bien, en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito, la Administración tributaria venía entendiendo que sólo podía considerarse como “coste de adquisición satisfecho” los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el contribuyente, incluyendo el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De este modo, en estos casos se solía tomar como base de amortización el valor catastral del inmueble, al resultar mayor que los meros gastos y tributos inherentes a la adquisición lucrativa.
Cambio de criterio respecto de la base de amortización
Con posterioridad, el Tribunal Supremo, mediante la Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (recurso de casación 5664/2019), ha modificado este criterio, concluyendo que el término “coste de adquisición satisfecho” debe comprender necesariamente el valor del propio inmueble.
En consecuencia, la base de amortización en el caso de inmueble adquiridos a título gratuito, está constituida por el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Criterio acogido por la Administración
El criterio del Tribunal Supremo ha sido acogido por la Administración, tanto por los tribunales económico-administrativos (Resolución TEAC 0356/2020, de 28 Junio 2022) como por la propia Dirección General de Tributos (DGT CV1693-22, de 15 de julio).
Fuente: Asesor Excelente.
Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.