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La autofacturación en el IVA es una opción poco habitual pero permitida en ciertos supuestos específicos, como los acuerdos entre proveedores y clientes. En este artículo, exploramos en detalle qué son estos acuerdos, los requisitos normativospara llevarlos a cabo, las características de las facturas emitidas de este modo y los aspectos clave que deben tener en cuenta los implicados para cumplir con sus obligaciones fiscales.

¿Se pueden emitir autofacturas en el IVA? , aunque únicamente en determinados supuestos, el más común de los cuales es el de los acuerdos de autofacturación.

¿Qué es eso de los acuerdos de autofacturación?

Los acuerdos de autofacturación es una posibilidad que establece la normativa del IVA y que permite que, cuando así se acuerde, que las facturas por las operaciones se las emitan los propios clientes en lugar de sus proveedores, como sería lo normal. Lo más habitual es que se acuda a este procedimiento cuando el cliente es una empresa mayor que el proveedor, ya que el cliente tendrá normalmente un departamento de administración también mayor.

¿Cuáles son los requisitos para actuar así?

Los requisitos que establece el artículo 5.2 del Reglamento de facturación son los siguientes:

a) Debe existir un acuerdo entre quien realice las operaciones y su cliente por el que se autoriza la actuación de este modo, acuerdo que debe ser previo a la realización de las operaciones y especificar aquéllas a las que se refiera. Es habitual que este acuerdo sea una cláusula del contrato de suministro suscrito entre proveedor y cliente, no siendo necesario que se trate de un acuerdo “ad hoc”.

b) Las facturas así expedidas deben ser aprobadas por el empresario o profesional que realice las operaciones, siendo válido cualquier procedimiento que se establezca al efecto, incluyendo la aceptación tácita.

c) El destinatario de las operaciones que emita así las facturas deberá remitir una copia a su proveedor.

d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.

¿Cuáles son las características de las facturas que se emiten así?

De entrada, las facturas que se emiten de esta forma son facturas ordinarias, iguales al resto de facturas emitidas por el empresario o profesional que realiza las operaciones.

Existen, no obstante, dos matices importantes que hay que tener en cuenta: estas facturas se emiten en serie separada en todo caso y, además, en ellas hay que indicar que se trata de facturas emitidas por el destinatario de las operaciones.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que la responsabilidad por las obligaciones de facturación sigue correspondiendo al vendedor, por mucho que la factura la emita el cliente. En consecuencia, si hay cualquier problema con ella, será el proveedor quien responda por él.

¿Alguna cuestión adicional en relación con estas facturas?

Un par de cuestiones adicionales: si quien autoriza la emisión de factura por su cliente está en el SII, deberá presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual se ejerce y, en su caso, la renuncia y la fecha de efecto (de ser así, el plazo para subir las facturas emitidas sube de cuatro a ocho días); asimismo, si el destinatario de las operaciones que emite las facturas no está establecido en la Unión Europea, Canarias, Ceuta o Melilla o en países terceros con mecanismos de cooperación administrativa equivalentes a los europeos, únicamente se podrá acudir a este procedimiento previa comunicación a la AEAT.

¿Se pueden emitir autofacturas en otras situaciones?

, en caso de discrepancia en materia de emisión de facturas, resolución estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional competente y negativa a su ejecución por la contraparte. De esta cuestión, la de las reclamaciones económico-administrativas por disputas en materia de facturación, hablaremos otro día.

Fuente: Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

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