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Por supuesto, las importaciones están sujetas a IVA. Se trata de uno de los hechos imponibles, como así establece el artículo 1, muy al inicio, de la Ley del Impuesto.
¿En qué consiste una importación?
Esto es importante matizarlo adecuadamente: la importación se produce cuando cualquier mercancía no comunitaria entra en el territorio IVA, recordemos, península y Baleares, más el espacio aéreo y las aguas territoriales correspondientes, con independencia de que se haya producido una compra en el extranjero o no y de que el importador sea empresario o profesional o no.
Vayamos por partes.
En cuanto a la definición de lo que ha de considerarse como importación, esta se produce cuando bienes con origen en países o territorios terceros llegan al territorio IVA, al margen de cualquier otra consideración. Si un particular en un viaje recibe un regalo y vuelve a España con él, a su llegada se producirá una importación, precisamente, la relativa a ese bien, ello con independencia de que la exención para el equipaje acompañado le exima del pago del impuesto.
Las importaciones están sujetas al IVA tanto cuando el importador es un empresario o profesional como en cualquier otro caso, como se deduce de la forma en que se definen por el artículo 18 de la Ley del IVA y aclara su artículo 17. Es lógico que así sea, ya que con ello se colocan las mercancías de origen no comunitario, que habrán sido exportadas exentas en sus países de origen, en las mismas condiciones de competencia que los bienes comunitarios, normalmente sujetos al IVA. Dicho con otras palabras, si no fuera así, sería mucho más interesante consumir productos no comunitarios que los productos locales, algo que carece de sentido.
¿Cómo se liquida el IVA a la importación?
El IVA se liquida aplicando el tipo impositivo que corresponda (que es el mismo que debería aplicarse si la mercancía fuera comunitaria) al valor de los productos importados.
Por su parte, este importe viene dado por el valor en aduana, que es la magnitud sobre la que se liquida el arancel o tarifa de comercio exterior, si la hay. Normalmente, este valor en aduana es la cantidad que se paga por las mercancías cuando son vendidas en el país tercero que corresponda para su exportación.
Al valor en aduana hay que sumarle un par de conceptos más, que son la propia tarifa de comercio exterior o arancel y los gastos hasta el primer lugar de destino dentro del territorio IVA (artículo 83 de la Ley del IVA).
¿Cómo se hace efectivo este pago, en la aduana?
Hay dos sistemas para hacer efectivo el pago, el tradicional y el que se conoce como de IVA diferido a la importación.
En el tradicional el impuesto se paga al realizar la importación. Posteriormente, en caso de que ese IVA sea deducible, deberá consignarse en la declaración de IVA del periodo que sea.
Hay un sistema distinto, mucho más eficiente financieramente, que es el de IVA diferido a la importación, en el cual las importaciones se declaran igualmente ante la aduana, pero el IVA se ingresa posteriormente, cuando se presenta la siguiente autoliquidación de IVA, en la que se consigna como mayor IVA devengado en la casilla del modelo 303, prevista para ello y se deduce igualmente. Como decíamos, este sistema es preferible desde el punto de vista financiero, ya que evita la salida de caja que supone el modelo tradicional.
Fuente: Asesor Excelente.
Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.