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Mediante sendas Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (STS de 17 de junio de 2024, recurso nº 331/2023 y, STS de 20 de junio de 2024, recurso nº 1984/2023), el Tribunal Supremo ha analizado si una sociedad en formación, no inscrita en el Registro Mercantil, es contribuyente, o no, del Impuesto sobre Sociedades.

En concreto, el Alto Tribunal debía establecer si, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la entidad al Impuesto sobre Sociedades o la de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Caso concreto de la sentencia

Dos personas formalizaron el día 30/07/2014 ante un Notario de Sevilla la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, siendo la escritura de constitución presentada en el Registro Mercantil de Sevilla el día 16/12/2014.

El mencionado Registro Mercantil, por resolución de 19/12/2014, decidió no practicar la inscripción, al apreciar la existencia de una serie de defectos, todos ellos subsanables. Dicha inscripción se efectúo durante el año 2015.

La sociedad procedió a presentar autoliquidación del IS por el periodo 2014, si bien la Oficina de Gestión Tributaria de la AEAT, en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, dictó liquidación provisional a los socios, respecto del IRPF 2014, por las rentas obtenidas por la sociedad durante dicho periodo.

La AEAT argumentó que la entidad carecía de personalidad jurídica en el momento del devengo del impuesto, por lo que no procedía la sujeción al Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, las rentas obtenidas debían ser objeto de atribución a los socios.

Criterio del Tribunal Supremo

Tras la interposición de varios recursos la cuestión llega al Tribunal Supremo, que resuelve que, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad en formación al Impuesto sobre Sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en IRPF.

Esta conclusión no se ve afectada por el hecho de que, con anterioridad a la fecha del devengo, se hubiera cursado el asiento de presentación, dado que la inscripción se produjo con posterioridad.

Esto es así porque la retroacción de los efectos de la inscripción en el ámbito registral-mercantil no implica que la sociedad adquiera personalidad jurídica a efectos tributarios.

Fuente: Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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